I. Proponer la política gubernamental para el desarrollo y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación;
II. Elaborar el Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación;
III. Promover, fomentar, divulgar y difundir la cultura científica, humanística, tecnológica y de innovación en el Estado;
IV. Desarrollar y aplicar estrategias de vinculación entre los sectores productivo, educativo y de investigación, tales como promover y apoyar programas de investigación e innovación en las empresas instaladas en el Estado y fomentar la creación de nuevas empresas;
V. Promover la creación de beneficios económicos y estímulos fiscales, para que el sector productivo invierta en la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria y la transferencia tecnológica;
VI. Propiciar el fortalecimiento de los Centros de Investigación michoacanos;
VII. Coadyuvar en la consolidación de los centros de investigación científica, humanística y tecnológica que haya en el Estado, y proponer al Gobernador, la creación de nuevos Centros de Investigación que contribuyan al desarrollo sustentable del mismo;
VIII. Coadyuvar en las actividades científicas, humanísticas y tecnológicas entre los organismos e instituciones públicas o privadas en el Estado;
IX. Apoyar la creación y consolidación de unidades de vinculación para la transferencia de conocimiento y tecnología al interior de las IES, CI e instituciones;
X. Financiar y apoyar por medio del Fideicomiso la investigación científica, humanística y tecnológica en el Estado, mediante el estímulo a programas, proyectos, acciones y actividades que respondan a necesidades de la sociedad michoacana, mismas que estarán establecidas en el Programa, en las convocatorias y en otros mecanismos para acceder a fondos de investigación que se refieren en esta Ley, tomando en cuenta preferentemente las siguientes orientaciones:
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Fecha de actualización
Unidad Responsable de la Información
Unidad Responsable de la Publicación
5 de Mayo de 2016
Despacho del Secretario
Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.
a) Que el financiamiento se dirija principalmente a la solución de problemas científicos o tecnológicos relevantes o con alto impacto social o económico;
b) Que las investigaciones que se realicen con financiamiento estatal tengan alta calidad científica o tecnológica o una vocación productiva;
c) Que las investigaciones aplicadas tengan una relación directa con usuarios potenciales;
y,
d) Que las investigaciones que se realicen en el ámbito del aprovechamiento de los recursos naturales, se enfoquen al desarrollo sustentable en las regiones de la Entidad;
XI. Solicitar y justificar a las instituciones de educación superior y centros de investigación establecidos en el Estado, la creación de posgrados en aquellas áreas, temas y disciplinas que sean identificadas como socialmente necesarias y que estén en el ámbito de su competencia, así como promover el fortalecimiento de los posgrados existentes en el estado;
XII. Participar en la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento, evaluación y difusión de las políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación, y su vinculación con el desarrollo estatal, formulando las propuestas de corto, mediano y largo plazo, para la presupuestación y financiamiento de los programas correspondientes;
XIII. Conocer y dar seguimiento a la evaluación general de programas y de presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnología y la innovación en el Estado;
XIV. Ser órgano de consulta y asesoramiento para las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios, personas físicas y morales en materia de ciencia, tecnología e innovación por medio de los convenios suscritos en cada caso;
XV. Participar en la planeación, programación, coordinación, orientación y sistematización de las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación, coordinándose con la Secretaría de Finanzas y Administración para la revisión y análisis de los proyectos de programa y presupuesto de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
Asimismo, coadyuvar con esa dependencia en el seguimiento y evaluación del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnología y la innovación en la entidad, con el fin de identificar y verificar que los recursos ejercidos en esas materias correspondan al porcentaje establecido en esta Ley.
XVI. Celebrar convenios con la federación, otros estados de la república, municipios, organismos regionales e internacionales, personas físicas o morales, públicas o privadas, orientados al cumplimiento de su objeto y al ejercicio de sus atribuciones y funciones;
XVII. Diseñar, aprobar e implementar, un sistema de información que permita identificar plenamente los recursos que el gobierno del estado destina para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
dicho sistema permitirá cuantificar el presupuesto destinado en los rubros específicos de:
a) Investigación y desarrollo experimental;
b) Educación de posgrado;
c) Servicios científicos y tecnológicos;
y,
d) Vinculación, difusión y divulgación del conocimiento;
XVIII. Promover la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación y realización de proyectos de investigación científica y tecnológica;
XIX. Coordinar y concertar programas de vinculación, investigación, formación y capacitación entre las instituciones de investigación y educación, así como de estas con el Estado y los usuarios de la investigación, sin menoscabo, en su caso, de su respectiva autonomía o competencia, programas interdisciplinarios prioritarios y la formación y capacitación de investigadores;
XX. Impulsar, a través de las instituciones de educación en el Estado, un Programa Estatal de Promoción del Talento Científico en niños y jóvenes;
XXI. Fomentar y fortalecer la investigación básica, aplicada y tecnológica, promoviendo la realización del Congreso Anual de Ciencia, Tecnología e Innovación cuyo objetivo será presentar los resultados de las investigaciones realizadas en el Estado, así como aquellos conocimientos de frontera;
XXII. Asesorar y apoyar a las IES, a los CI y a las personas físicas que se dediquen a la realización de proyectos y programas específicos de ciencia, tecnología e innovación, para que, de cumplir con los requisitos, obtengan financiamiento público o privado para la realización de sus tareas;
XXIII. Promover entre los sectores público y privado, las tecnologías que se desarrollen en el Estado para la producción de bienes y servicios así como el uso de nuevas tecnologías y la creación y consolidación de empresas de base tecnológica;
XXIV. Establecer un padrón de científicos radicados en el Estado así como una bolsa de trabajo que permita el mejor y mayor aprovechamiento de los investigadores y expertos en ciencia, tecnología e innovación, así como promover esquemas en los que se puedan obtener mejores ingresos e incentivos a sus actividades;
XXV. Participar, en términos de la normatividad aplicable, en la elaboración de planes y programas de estudios educativos, que tengan por objeto la creación, fomento y desarrollo de la cultura científica, tecnológica y de innovación entre los alumnos de los distintos niveles, tipos y modalidades del sistema educativo estatal;
XXVI. Participar con los organismos regionales, nacionales e internacionales de investigación científica y tecnológica procurando la coordinación de sus actividades con ellos;
XXVII. Aplicar los recursos destinados para el apoyo y financiamiento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimientos, tecnología y la innovación, de acuerdo con el Programa;
XXVIII. Desarrollar y ejecutar los programas y las actividades que son inherentes a su objeto y al cumplimiento de sus fines, y las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables;
XXIX. Diseñar, aprobar e implementar, un sistema de información que permita identificar plenamente los recursos que el gobierno del estado destina para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
dicho sistema permitirá cuantificar el presupuesto destinado en los rubros específicos de investigación y desarrollo experimental, educación de posgrado, servicios científicos y tecnológicos, vinculación, difusión y divulgación del conocimiento.